El Parlament de Catalunya desobedece al Constitucional

por Martí Caussa

2016-08-07 01 CatalunyaPese a lo que han dicho muchos titulares de prensa, la decisión del Parlament no ha sido abrir la vía unilateral a la independencia, sino la vía unilateral para ejercer el derecho a decidir, después de constatar que no era posible la vía del pacto con el Estado español. Este pacto ha sido reclamado muchas veces por el movimiento independentista y las tres principales entidades del mismo, ANC, Omnium y AMI (Asociación de Municipios por la Independencia) lo han pedido de nuevo en un comunicado de rechazo a las amenazas del gobierno español.

Sí ha habido desobediencia al Tribunal Constitucional, puesto que éste había resuelto impedir o paralizar cualquier iniciativa relacionada con el proceso constituyente, la Constitución catalana o el Estado independiente, en un intento de impedir incluso el uso de la palabra a los miembros del Parlament. Pero, por otra parte, lo que se aprobó el miércoles pasado no fue una normativa con efectos legales, sino las conclusiones de una Comisión de Estudio, por lo que no tendría sentido ni impugnarla, ni sancionar a ningún diputado. Sin embargo el Constitucional ya impugnó en su día el preámbulo del Estatut, que tampoco tenía fuerza normativa y no se sabe que uso puede hacer de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobada por el PP precisamente para hacer frente a situaciones como la actual. Si el Constitucional sigue su línea habitual lo más probable es que impulse sanciones, en particular contra la presidenta Carme Forcadell, lo cual elevará a nuevas cotas el enfrentamiento con las instituciones catalanas y amplios sectores del pueblo de Catalunya.

Antes de entrar en el análisis de fondo del significado de la votación del Parlament quisiera dejar claros dos puntos: a) en mi opinión el Parlament tiene derecho a discutir y aprobar las conclusiones de la comisión de estudio, en cumplimiento de su Resolución del 9 de noviembre de 2015, que proclamaba “la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo, a fin de preparar las bases de la futura constitución catalana”. Está legitimado por la mayoría absoluta de diputados que suman Junts pel Sí (JxSí) y la CUP, que concurrieron a las elecciones del 27S, presentadas como plebiscitarias, con un programa abiertamente independentista. El que sus votos no superaran el 50% (se quedaron en el 47,8%) no les da legitimidad para proclamar la independencia, pero sí para intentar alcanzarla por métodos democráticos; b) a nivel del Estado español, todos los partidos, entidades y personas que están a favor del derecho a decidir deberían defender la legitimidad de la discusión y de la votación del Parlament, aunque no estén de acuerdo con su contenido o su oportunidad. Y muy especialmente deberían oponerse a cualquier medida represiva por parte del Estado español, considerando que la desobediencia no es un crimen si su objetivo es defender la democracia o el derecho a decidir.

Las conclusiones de Junts pel Sí y la CUP

La Comisión de Estudio del Proceso Constituyente inició su andadura el 28 de enero de 2016 con la participación de JxSí, CUP, Catalunya Sí Que Es Pot (CSQEP) y el PP; los partidos presentaron sus conclusiones el 19 de julio. El 27 JxSí y la CUP sometieron a votación las suyas, que fueron aprobadas por mayoría absoluta gracias a sus 72 votos; C’s y PP abandonaron la sesión, el PSC no participó en la votación y CSQEP votó en contra.

Dado que PSC y C’s no quisieron participar en la Comisión y que el PP solo lo hizo para denunciar sus trabajos, lo que tiene interés analizar son las conclusiones de JxSí y la CUP, por un lado, y las de CSQEP, por el otro.

El punto 1 de las conclusiones de JxSí y la CUP afirma que “Actualmente, no hay margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán en el interior del marco jurídico constitucional y legal español” y ésta es la diferencia substancial con CSQEP que, como veremos más adelante, apuesta por ejercer este derecho a través de un referéndum pactado. Como consecuencia de este desacuerdo CSQEP solo había votado a favor (en la Comisión) de los puntos 2, 4 y 11 de las conclusiones de JxSí y la CUP: los que afirman que el pueblo de Catalunya “tiene la legitimidad para empezar un Proceso Constituyente propio”, que éste debe tener la “capacidad de dar cabida a todas las sensibilidades ideológicas y sociales desde el primer momento” y que “desde el inicio debe incorporarse una perspectiva de género”.

El punto 5 de las conclusiones votadas afirma que el proceso constituyente constará de “tres fases: una primera de proceso participativo, una segunda de desconexión con el Estado y convocatoria de unas elecciones constituyentes”, y una tercera de ratificación de la Constitución por referéndum.

El punto 6 establece que el órgano principal del proceso participativo será un “Foro Social Constituyente (FSC) formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos”, que propondrá preguntas sobre contenidos concretos de la futura Constitución y que deberán ser respuestas por la ciudadanía. “El resultado de esta participación ciudadana constituirá un mandato vinculante para los integrantes de la Asamblea Constituyente”. Es importante resaltar que en ninguna parte se indica que el resultado de la participación ciudadana deba ser la independencia, pero sí se especifica que el mismo, sea cual sea, debe ser vinculante para la Asamblea Constituyente. Por eso he afirmado al principio que el Parlament no ha abierto la vía unilateral a la independencia, sino al derecho a decidir.

El punto 7 especifica que en la segunda fase se aprobarán las leyes de desconexión con el Estado español y un “mecanismo unilateral de ejercicio democrático que servirá para activar la convocatoria de la Asamblea Constituyente”. La CUP ha explicitado que en su opinión este mecanismo debe ser el Referéndum Unilateral de Independencia (RUI), una alternativa que se ha situado en el centro del debate catalán, como ya analicé en otro artículo. JxSí no ha explicado cómo entiende este “mecanismo unilateral”, porque en su interior existe todavía división acerca del mismo. Las conclusiones de JxSí y la CUP tampoco precisan si este mecanismo es anterior o posterior a las leyes de desconexión; en mi opinión esta cuestión debe resolverse después de acordar la más importante: la convocatoria de un referéndum sobre la independencia. Si se realiza este referéndum y gana la independencia, debe haber leyes de desconexión (preparadas o aprobadas) para hacerla efectiva; y si se pierde habrá que replantear la desconexión, porque todo el proceso catalán se ha basado y se basa en el ejercicio de la democracia.

La posición de Catalunya Sí Que Es Pot

Las diferencias de CSQEP están nítidamente formuladas en las conclusiones que presentó a la Comisión.

En el punto 8 defiende “un proceso tipo referéndum que, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 92 de la Constitución Española, permita consultar a la ciudadanía de Catalunya sobre cuál es la forma de Estado a que aspira”.

En el punto 10 se explica que “es imposible que la legitimidad interna y el reconocimiento exterior que requiere un proceso constituyente se pueda obtener por la vía de la unilateralidad. Sea ésta una Declaración Unilateral de Independencia (DUI), un Referéndum Unilateral de Independencia (RUI) o cualquier otra forma que pretenda convertir unas elecciones autonómicas en un acto plebiscitario o constituyente”.

Y en el punto 11 se recalca que su propuesta es un “proceso constituyente asumido por el poder constituido como consecuencia de la capacidad de presión social sobre este poder constituido”.

El principal problema de esta posición lo ha expresado con claridad David Companyon, militante de EUiA, una formación integrada en CSQEP: “Si tu disyuntiva es que el referéndum ha de ser pactado o no será, ya estás diciendo que no será”.

El reciente triunfo de la lista del diputado Albano Dante Fachín en las elecciones de Podem Catalunya y su ascenso a la secretaría general no parece que vaya a servir, al menos en lo inmediato, para impulsar un cambio en estas posiciones de CSQEP, con las que parece identificado. En una reciente entrevista ha declarado: “sólo nos queda una opción. Hagamos que el estado del cual formamos parte llegue a un pacto”; y preguntado si el RUI podía ser una solución ha dicho: “No lo puede ser. No tanto por el mecanismo como por el marco político, que continua siendo la unilateralidad”.

Sin embargo tengo confianza en que la evolución de la situación va a abrir pronto un debate, no sólo en CSQEP, sino también Catalunya en Comú e incluso en Barcelona en Comú. El mundo de los comunes va a sentir la necesidad de tener una propuesta desde Catalunya y para Catalunya. Y no tardará en intentar superar la insuficiencia de reclamar un referéndum pactado y de proponer como salida un estado plurinacional sin más precisiones.

Septiembre, un mes crucial

Como he dicho al principio, la votación de las conclusiones de la Comisión de estudio significa una desobediencia al Constitucional pero no tiene efectos jurídicos. En cambio el curso de los acontecimientos va a depender de la acción y ahora hay que ver cómo se desarrolla ésta.

En primer lugar, hay que esperar qué decisión toma el Constitucional y, si como es probable, aplica medidas represivas, qué respuesta hay a nivel de Catalunya y del Estado español.

En segundo lugar, hay que ver cómo se pone en marcha la fase participativa del proceso constituyente, que ya podía haberse puesto en marcha bajo el impulso de las organizaciones de la sociedad civil, pero que sólo se ha hecho limitadamente por iniciativa de entidades como Reinicia y La MarxaSom.

En tercer lugar, la ANC aprobó en una consulta interna celebrada entre los días 13 y 16 de julio, “exigir a las instituciones catalanas que convoquen al pueblo de Catalunya a un Referéndum para decidir sobre la independencia”. Esto implicará muy probablemente que el RUI pase a ser el centro de la agitación y la movilización de la mayor organización de masas del movimiento independentista, y que el centro de atención política se desplace a la gente y a la calle. El 11 de setiembre debe permitir comprobar el alcance de esta movilización y si tiene la capacidad, como en las ocasiones anteriores, de influir sobre las decisiones del gobierno.

Por último, el presidente Puigdemont ha fijado el 28 de septiembre para la moción de confianza. El éxito de la misma va a depender del apoyo de la CUP que, por una parte, se ve facilitado por el voto de las conclusiones de la Comisión de estudio, pero por otro, se puede ver dificultado por la voluntad de JxSí de ligar la moción de confianza con el voto de los presupuestos. Y no está claro si la orientación de los mismos será coherente con el Anexo de medidas sociales aprobado en la resolución del 9N de 2015 o se intentará de nuevo hacer tragar a la CUP unas medidas sociales claramente insuficientes. Ahí puede haber un punto de conflicto entre los que asocian la independencia con una continuidad de las políticas neoliberales y los que defendemos la necesidad de que el cambio debe abarcar los terrenos nacional y social, y que sólo será posible si lo hace efectivamente.

31/07/2016

Marti Caussa es miembro del consejo de VIENTO SUR

Vientosur